Defensa letrada en procedimientos penales, actuando ante los Tribunales como Abogados encargados de la Defensa o como Acusación Particular.
Defensa ante situaciones en que se haya visto perjudicado como consecuencia de una actuación delictiva y reclame responsabilidades penales e indemnización de daños y perjuicios.
Defensa ante imputaciones penales a la propia empresa, administradores, gerentes, apoderados o trabajadores.
Asesoramiento penal preventivo:
El Código Penal enumera una serie de delitos que pueden ser imputados a la empresa y de los cuales será responsable, siempre que dichos delitos sean cometidos por los representantes de la misma o bien por sus empleados en el ejercicio de su actividad laboral, y la acción delictiva favorezca directa o indirectamente a la empresa.
Con la finalidad de minimizar riesgos y eximir de responsabilidad penal y económica a la empresa, evitando importantes multas económicas o indemnización de daños y perjuicios a terceros, es precisa la adopción de un protocolo o plan de prevención de delitos, que consiste en un análisis de riesgo para detectar las actividades de la empresa que puedan generar responsabilidades penales, posterior elaboración de un Protocolo y verificación y control continuo del cumplimiento de las medidas adoptadas.
¿Que hace Abogado en un procedimiento penal?
La tarea del Abogado Defensor consiste en asesorar al cliente ante una Detención policial, vigilando y actuando como garante para que se respeten los derechos a la persona detenida, velando y exigiendo que la detención no se prolongue más tiempo del estrictamente necesario y que tenga lugar con estricto cumplimiento de las garantías y límites legales. Durante el desarrollo del proceso penal, el Abogado Defensor fija ya desde la Fase de Instrucción la estrategia que seguirá durante todo el procedimiento penal, en interés de conseguir la libre absolución del cliente, o no siendo ello posible, que el resultado final y consecuencias penales sean lo más leves posible, atendida la gravedad, entidad y circunstancias en que se produce la acusación.
El Abogado Defensor determinará en cada momento procesal la táctica a seguir, manteniendo informado en todo momento al cliente, quien obtendrá de los profesionales de WISE PENAL información y asesoramiento sobre la marcha del proceso y expectativas. Terminada la fase de instrucción y practicadas las pertinentes diligencias de investigación, que el Juez o Magistrado haya podido ordenar, bien de muto propio o a instancia del Abogado Defensor o del Ministerio Fiscal, se abre una nueva fase a la que denominamos Fase Intermedia, durante la cual el Ministerio Fiscal o la Acusación Particular, a la vista de las diligencias practicadas, ya sea durante la investigación policial o bien durante la fase de instrucción judicial, emiten un primer juicio de valor sobre si de las diligencias de investigación practicadas resultan indicios suficientes de delito, y presentan sus respectivos escritos de acusación.
La Defensa rebate las acusaciones y propone la prueba para el juicio. En el supuesto de que considere la Defensa que los hechos por los que se acusa a su cliente no son constitutivos de delito, argumentará y solicitará e Sobreseimiento y Archivo de la causa respecto de su cliente. En los casos en que existan indicios de que los hechos son constitutivos de delito, se preparará el Juicio Oral momento crucial en el que será interrogado el acusado/s, se practicará la prueba, consistente en declarar testigos y peritos, y finalmente y a la vista de la prueba practicada, se formularán conclusiones definitivas por el Fiscal, Acusación Particular, en su caso, y por la Defensa. Después de celebrado el Tribunal dictará Sentencia. La Sentencia dictada por los juzgados de lo Penal podrá ser objeto de Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial.