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Exoneración de deudas pendientes. BEPI

Exoneración de deudas pendientes. BEPI

En los supuestos de insolvencias empresariales, cuando la reestructuración de la deuda no es posible, la opción a seguir es el concurso de acreedores. Terminado el concurso, liquidada y disuelta la empresa, el problema de sobreendeudamiento se traslada, en la mayoría de supuestos, al administrador, e incluso a los socios, que han avalado con su patrimonio personal para financiar y dar liquidez a su empresa.

La persistencia del endeudamiento dificulta, y en la mayoría de los casos impide, iniciar nuevos proyectos empresariales, favoreciendo con ello la economía sumergida.

 

Por primera vez se trata de dar una solución factible y real al problema de sobreendeudamiento de las personas físicas, permitiendo que queden exoneradas del pago de las deudas.

Para poder acogerse al beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos (BEPI), la ley exige haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). Fallido el AEP, lo que ocurre en la actualidad en la gran mayoría de los casos, se inicia la fase judicial con la solicitud del concurso consecutivo.

El autónomo o empresario quedará exonerado de sus deudas a condición de que se liquide previamente su patrimonio, o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa. Son requisitos esenciales que el solicitante haya actuado de buena fe y carezca de antecedentes penales por los delitos que señala la ley. Una vez finalizada la fase de liquidación se solicita la exoneración de las deudas. En determinadas circunstancias cabe la posibilidad de que se valore y acuerde la exoneración de deudas sin necesidad de realizar los bienes sujetos al pago de un crédito privilegiado, supuesto de vivienda hipotecada, siempre que el valor de la garantía sea superior al valor del bien sobre el que está constituida la garantía.

En el supuesto de pasivo no exonerado se presentará un plan de pagos. No se devengarán intereses.

La exoneración definitiva se produce por el cumplimiento del plan de pagos, o bien en caso de incumplimiento por el simple transcurso de 5 años, siempre que el interesado haya destinado la mitad de sus ingresos, excluyendo la parte inembargable (SMI), al cumplimiento de dicho plan de pagos.


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